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Puesta en marcha

Abrir un bar en España: alcohol, música, terraza y trámites

Redacción tischlein · Actualizado el 16 de octubre de 2026

La respuesta en breve

Un bar se abre como cualquier local de hostelería: licencia de actividad o declaración responsable en el ayuntamiento, según su ordenanza, y registro del establecimiento en el registro sanitario de la comunidad autónoma. Para el alcohol no hemos encontrado una licencia nacional separada, pero los horarios y las condiciones los fijan las comunidades autónomas y a veces los ayuntamientos. Si pones música necesitas licencias de la SGAE y de Somos Música; la terraza necesita un permiso municipal.

El concepto antes de los trámites

Un bar vive de la costumbre y de las noches. Decide si eres un bar de barrio con desayunos y aperitivos, una coctelería o un local con música: de eso dependen los horarios, la música, el personal y sobre todo los trámites. Escribe una página con público, oferta, nivel de precios, horarios y lo que te distingue.

Antes de firmar el alquiler comprueba con el ayuntamiento si el local puede albergar una actividad de hostelería y en qué condiciones (uso del suelo, aforo, accesibilidad, ruido, salida de humos). Esos puntos varían según el municipio y no los hemos verificado en detalle.

Licencia, registro sanitario y alcohol

Un bar sirve alimentos y bebidas, así que se tramita como un restaurante: el ayuntamiento pide, según su ordenanza, una licencia de actividad o de apertura o una declaración responsable antes de abrir. La hostelería no está entre las actividades que la Ley 12/2012 libera de licencia previa. Además, el establecimiento se inscribe en el registro autonómico de empresas alimentarias mediante comunicación o declaración responsable, y debe haber un procedimiento basado en el APPCC con una persona responsable.

Para servir alcohol no hemos encontrado una licencia nacional separada para un bar corriente: la venta, los horarios, los menores y las zonas los regulan las comunidades autónomas y a veces los ayuntamientos, y en la mayoría de los casos van incluidos en la licencia de actividad. No hemos podido verificar cada comunidad: pregunta en tu ayuntamiento y en tu consejería.

Música: SGAE y Somos Música

Poner música para los clientes es comunicación pública y requiere dos licencias con dos pagos: una de la SGAE (autores) y otra de Somos Música / AGEDI-AIE (productores e intérpretes). Las tarifas dependen de la superficie, el aforo y el tipo de uso. Los blogs del sector dan cifras para un bar pequeño, pero no las hemos comparado con las tarifas oficiales, así que no las citamos: pide presupuesto a ambas entidades. Para una actuación en directo, pregunta además a la SGAE.

Terraza, IVA y facturación

La terraza en la vía pública necesita un permiso municipal según la ordenanza local (superficie, mesas, horario y tasa). El precio en la terraza puede ser distinto del de la barra o del salón si se anuncia con claridad de antemano (resúmenes autonómicos).

En cuanto al IVA, la hostelería y las comidas y bebidas para consumir en el acto van al 10 %, también el alcohol servido en el local. Si vendes para llevar, el alcohol y los refrescos con azúcar añadido van al 21 %, y los alimentos al 10 %: un pedido mixto necesita líneas separadas. En España no hay una caja fiscal certificada; la obligación recae en el programa de facturación (Verifactu, según fuentes secundarias desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto; confirma el plazo en el BOE). En el País Vasco rige TicketBAI. Pregunta a tu gestoría.

Carta, alérgenos y agua

La carta de bebidas muestra el precio total con impuestos, sin fórmulas como «precio según mercado». Los 14 alérgenos del Reglamento (UE) 1169/2011 se indican también en los alimentos sin envasar (tapas, raciones), por escrito o de palabra si están registrados por escrito o por medios electrónicos en el local. La hostelería debe ofrecer siempre agua del grifo gratuita (Ley 7/2022, art. 18).

El camino paso a paso

  1. Habla con el ayuntamiento: licencia de actividad o declaración responsable, horarios, música y documentos para tu local.
  2. Comprueba el uso del suelo y el aforo del local antes del contrato.
  3. Elige la forma jurídica (autónomo o sociedad) y date de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
  4. Presenta la licencia o la declaración responsable y registra el establecimiento en el registro sanitario de tu comunidad autónoma.
  5. Si pones música, solicita las licencias de la SGAE y de Somos Música; si quieres terraza, el permiso municipal.
  6. Prepara tu procedimiento APPCC y la formación del personal; abre cuando el trámite lo permita.

Carta de bebidas, web y turnos

tischlein prepara la carta de bebidas con alérgenos, la web con los horarios y los turnos mientras sigue el trámite. Le dices al chat lo que necesitas y revisas la vista previa antes de publicar.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una licencia para servir alcohol?

No hemos encontrado una licencia nacional separada para un bar corriente: el alcohol, los horarios y los menores los regulan las comunidades autónomas y a veces los ayuntamientos, y suelen ir incluidos en la licencia de actividad. Pregunta en tu ayuntamiento.

¿Puedo poner música en mi bar?

Sí, pero necesitas dos licencias: una de la SGAE y otra de Somos Música (AGEDI-AIE). Las tarifas dependen de la superficie, el aforo y el tipo de uso.

¿Qué IVA tiene una copa en el bar?

El 10 %, porque es un servicio de hostelería para consumir en el acto, también el alcohol. Para llevar, el alcohol va al 21 %. Confírmalo con tu gestoría.

¿Cuánto cuesta abrir un bar?

Para los bares no hemos encontrado rangos de coste fiables y no inventamos cifras. Pide presupuestos para obras, mobiliario, equipamiento, programa de facturación y fianza; el método está en la guía de costes.