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Puesta en marcha

Abrir una cafetería en España: concepto, local, licencia y caja

Redacción tischlein · Actualizado el 16 de octubre de 2026

La respuesta en breve

Una cafetería se abre con un concepto claro, un local con paso de gente, una licencia de actividad o declaración responsable en el ayuntamiento y el registro sanitario de la comunidad autónoma. Aunque no sirvas alcohol, sirves alimentos y bebidas, así que el trámite es el de un restaurante. La música y la terraza tienen reglas propias. Los plazos dependen del local: pregunta al ayuntamiento antes de firmar el alquiler.

¿Qué concepto de cafetería funciona?

Una cafetería vive de los clientes que vuelven. El concepto decide si vuelven: café de especialidad con una carta corta, desayunos, repostería, café con comida rápida o bar con aperitivo. Cada concepto tiene su hora punta y su ticket medio.

Escribe el concepto en una página: público, oferta, nivel de precios, horarios y particularidades. Pregúntate con sinceridad qué te distingue de las tres cafeterías más cercanas. En una cafetería el ticket medio es pequeño: cuentan el paso de gente y los horarios más que el tamaño de la carta.

Local y ubicación

En una cafetería el paso de gente es el factor de ubicación más importante. Cuenta a los viandantes delante del local en un día laborable y en un sábado, a distintas horas. Mira si hay cerca oficinas, colegios, consultas o zonas residenciales.

Antes de firmar el alquiler comprueba con el ayuntamiento si el local puede albergar una actividad de hostelería: uso del suelo, aforo, instalaciones, accesibilidad, ruido y salida de humos. Estos puntos no los hemos verificado en detalle, porque dependen del municipio.

Trámites y requisitos

Una cafetería sin alcohol sirve igualmente alimentos y bebidas: el trámite es el de un restaurante. Los organismos y los nombres cambian de un municipio a otro, así que vale lo que te diga tu ayuntamiento.

  1. Elige la forma jurídica (autónomo o sociedad) y date de alta en Hacienda (alta censal, IVA) y en la Seguridad Social.
  2. Pregunta al ayuntamiento si tu local necesita licencia de actividad o de apertura o basta una declaración responsable, y qué documentos pide; a menudo se exige un proyecto técnico.
  3. Presenta el trámite y, si tu comunidad autónoma lo pide, la declaración responsable de turismo y restauración.
  4. Inscribe el establecimiento en el registro autonómico de empresas alimentarias (comunicación o declaración responsable) y prepara tu procedimiento APPCC con una persona responsable.
  5. Si pones música, solicita las licencias de la SGAE y de Somos Música; si quieres terraza, el permiso municipal.

Después de la presentación, el ayuntamiento y la comunidad autónoma pueden comprobar el local y la documentación. La formación del personal depende de su puesto; si hace falta un certificado de manipulador de alimentos lo decide tu comunidad autónoma.

Alcohol, música y terraza

No hemos encontrado una licencia nacional separada para vender alcohol en un local corriente: normalmente va incluido en la licencia de actividad, y las comunidades autónomas y los ayuntamientos regulan horarios y condiciones. Pregunta a tu ayuntamiento.

La música ambiente requiere dos licencias, con dos pagos: una de la SGAE (autores) y otra de Somos Música / AGEDI-AIE (productores e intérpretes). La terraza en la vía pública necesita un permiso municipal según la ordenanza local; el precio en terraza puede ser distinto del del interior si se anuncia con claridad de antemano.

Caja, IVA y alérgenos

En España no hay una caja fiscal certificada; la obligación recae en el programa de facturación (Ley 11/2021 y reglamento de sistemas de facturación, «Verifactu»). Según fuentes secundarias, el plazo es el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto: confírmalo en el BOE y con tu gestoría. En el País Vasco rige además TicketBAI. Para el cliente final se emite una factura simplificada, y una factura completa si te la pide con sus datos fiscales.

El IVA de los alimentos y bebidas para consumir en el local es del 10 %. Para llevar, los alimentos van al 10 % y los refrescos con azúcar añadido y el alcohol al 21 %; los demás (agua, sin azúcar) al 10 % (fuentes secundarias). Confírmalo con tu gestoría antes de fijar los precios.

Los 14 alérgenos del Reglamento (UE) 1169/2011 se indican también en los alimentos sin envasar, desde la bollería hasta los bocadillos. La carta muestra el precio total con impuestos y la hostelería debe ofrecer siempre agua del grifo gratuita.

¿Cuánto cuesta?

Para las cafeterías no hemos encontrado rangos de coste fiables y preferimos no inventar cifras. Las guías del sector dan para los restaurantes rangos muy amplios; para tu cafetería reúne presupuestos de obras, máquinas, mobiliario, programa de facturación y fianza. El método y los programas de financiación están en la guía de costes.

Web, carta y turnos antes del primer cliente

tischlein pone tu cafetería en línea antes de que tengas las llaves: web con horarios, carta digital con alérgenos y turnos. Le dices al chat lo que necesitas y revisas la vista previa.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta licencia para abrir una cafetería?

Sí: aunque no sirvas alcohol, sirves alimentos y bebidas. El ayuntamiento exige, según su ordenanza, una licencia de actividad o una declaración responsable, y la comunidad autónoma registra el establecimiento como empresa alimentaria. Pregunta qué vale para tu local.

¿Necesito un título o un curso para abrir una cafetería?

No hemos encontrado un requisito profesional nacional para abrir una cafetería. El personal que manipula alimentos debe estar formado según su puesto, y tu comunidad autónoma puede pedir además un certificado de manipulador de alimentos: pregúntalo a su autoridad sanitaria.

¿Puedo servir alcohol en mi cafetería?

No hemos encontrado una licencia nacional separada: suele ir incluido en la licencia de actividad. Los horarios y las condiciones los regulan las comunidades autónomas y a veces los ayuntamientos. Pregunta en tu ayuntamiento.

¿Tengo que pagar por la música en el local?

Sí, si pones música ambiente: hay que pagar dos licencias, una a la SGAE y otra a Somos Música (AGEDI-AIE). Las tarifas dependen de la superficie, el aforo y el tipo de uso.